Sesión Pública “LA LEY DE AMNISTÍA, UNA ENCRUCIJADA JURÍDICA”
Organizada por la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia se celebró el jueves 27 de junio de 2024 en el salón de grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia una sesión pública con el título “ LA LEY DE AMNISTÍA, UNA ENCRUCIJADA JURÍDICA”.
Abrió el acto Don Juan Roca Guillamón, presidente de la Academia, quien, tras presentar a los intervinientes, cedió el puesto al moderador de la reunión, el magistrado del Tribunal Supremo y académico de número, Don Antonio Salas Carceller.
La primera intervención correspondió al Letrado de las Cortes Generales y Abogado, Don Manuel Fernandez-Fontecha Torres, quien expuso los reparos que la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, suscita desde el punto de vista de su encaje constitucional. Centró su crítica, por una parte, en el incumplimiento del artículo 9.1 de la Constitución Española, que declara la sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, argumentando que la amnistía es una institución no admitida por la carta magna que, en la medida en que supone una quiebra del deber de cumplimiento, solamente puede ser excepcionado por la propia Constitución y, por otra parte, en la infracción del principio constitucional que prohíbe la discriminación, que resulta lesionado por la Ley de Amnistía en la medida en que concede un tratamiento distinto a unos ciudadanos que infringen la ley penal por unos motivos ideológicos respecto de quienes llevan a cabo actos similares pero que, al no perseguir los mismos motivos, no se pueden beneficiar de ella padeciendo con ello el artículo 16 de la misma Constitución.

A continuación, el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia, abogado y académico electo, Don Jaime Peris Riera, expuso los problemas que plantea la aplicación de la Ley de Amnistía por los Tribunales de Justicia, no sin antes adherirse a la opinión publicada por el también catedrático de dicha disciplina, Don Enrique Gimbernat Ordeig, quien considera que la exclusión constitucional de los indultos generales es suficiente para considerar claramente incompatible con la Constitución Española la Ley de Amnistía. El doctor Peris examinó el contenido de la Ley, cuya aplicación por los tribunales se presenta incierta por la dificultad que plantea llevar unos planteamientos esencialmente políticos a un Código Penal cuyos principios centenarios no se acomodan a lo querido por el legislador. En ese sentido hizo alusión al intento de sortear, en relación con el delito de malversación, una acrisolada doctrina sobre el concepto de ánimo de lucro, eludiendo por el de propósito de enriquecimiento diciendo la Ley que “no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.”
La abogada y vocal primera de la sección penal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, Doña Isabel María Rodriguez García, intervino a continuación haciendo hincapié en la posición del abogado como primer garante del respeto de los derechos de los defendidos. Hizo referencia a la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conocida horas antes del acto, de aplicar la Ley de Amnistía a un ex consejero de la Generalitat y a un escolta que prestó servicios su ex presidente declarando extinguida la responsabilidad penal que les había sido impuesta por el tribunal sentenciador, así como a tres condenados en otra causa por apedrear un vehículo policial de los mossos d’ escuadra y llamó la atención sobre la existencia de procedimientos abiertos contra un número de miembros de la Guardia Civil y la Policia Nacional a los que habrá de aplicarse también, en principio la Ley.
Por último, el profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Murcia, Don Fernando Castillo Rigabert, expuso las normas procedimentales que requiere la aplicación de la Ley de Amnistía en particular respecto de los procesos criminales en curso, aunque resaltó que también puede solicitarse su aplicación a los ya terminados. Examinó las distintas fases en que puede encontrarse cada procedimiento y el órgano competente para acordar la aplicación de la amnistía previa audiencia de las partes del proceso. Puso de relieve que no cabe deducir del contenido del artículo 666 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal que estuviera vigente, al tratarse de la redacción decimonónica de dicha Ley que no se adaptó por descuido, como sí se hizo con el Código Penal. Y llamó especialmente la atención sobre el hecho de que la apreciación de los actos excluidos de la aplicación de la amnistía supuestos según el artículo 2 de la Ley, exige la práctica de las averiguaciones precisas para descartar que concurra el supuesto de hecho que determina la inaplicación en cada caso concreto, lo que llevará tiempo realizar a los órganos jurisdiccionales.
Cerrado el turno de intervenciones de los ponentes, el moderador abrió al público un turno de preguntas que inició él mismo planteando, entre otras cuestiones, si una eventual sentencia de Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía podría anularla solo en parte, o incorporar criterios interpretativos que la hagan compatible con la Constitución, lo que pareció posible, aunque sería preferible una respuesta afirmativa o negativa respecto de la constitucionalidad de la Ley.
A propósito de esta eventual intervención del Tribunal Constitucional se advirtió que la doctrina recientemente conocida sobre la aplicación del delito de prevaricación en el caso de los ERE de Andalucía y la anunciada sobre el de malversación, podría suponer un precedente respecto de lo que el tribunal de garantías pueda decidir con relación a los delitos de dicha naturaleza amnistiados. A este respecto uno de los presentes manifestó que para una persona como él, no experto en leyes, resulta difícilmente comprensible que el Tribunal Constitucional pueda anular una sentencia penal confirmada por el Tribunal Supremo.
Otro de los presentes llamó la atención y preguntó sobre si se considera ajustado a la Constitución que la Ley extienda sus efectos a la responsabilidad civil derivada de los actos amnistiados, excepto los sufridos por los particulares, lo que supone que todos los daños y perjuicios causados a las propiedades de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y sector público no estatal tendrá que asumir la imposibilidad de exigir la reparación debida a los causantes de los daños por una decisión del legislador estatal que no prevé ningún tipo de compensación.
