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  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DEL TENIENTE FISCAL DEL TSJ DE MURCIA, DON JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ LUCERGA

    El 25 de marzo de 2021 en el salón de actos del Colegio de Abogados de Murcia tuvo lugar el solemne acto de incorporación a la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia del Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Don José Francisco Sanchez Lucerga, quien pronunció el preceptivo discurso bajo el título ”QUO VADIS (EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD)”.

    A pesar de las restricciones impuestas por la declaración del estado de alarma y la necesidad de guardar estrictamente las normas sanitarias, nos acompañaron presencialmente representantes de máximo nivel de la Judicatura y Fiscalía, Universidad y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los que ha tenido un estrecho contacto como fiscal y como profesor-doctor de la Facultad de Derecho así como compañeros y amigos que pudieron acompañarnos, así como los que lo hicieron siguiendo la transmisión en directo del acto a través del enlace que oportunamente fue facilitado a todos los invitados.

    Fue un discurso muy ameno en el que el nuevo académico de número comenzó examinando el origen y evolución histórica del principio de legalidad penal cuya primera manifestación se sitúa en Montesquieu y cristaliza en la Francia de 1793 con la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, apareciendo recogido explícitamente en España por primera vez en el Código Penal de 1822. A continuación se centró en la formulación del principio de legalidad penal en la Constitución Española de 1978, en particular en su artículo 25, y en sus fundamentos y alcance de las garantías que representa que se extienden a la necesidad de tipificación del delito y de la pena, así como la garantía jurisdiccional y control de ejecución de las penas, con cita del Código Penal, Código Penal Militar y Ley Orgánica General Penitenciaria. La última parte del discurso se dedicó a la importancia de la jurisprudencia y su carácter complementario del ordenamiento jurídico y a la naturaleza de los Acuerdos de Pleno no Jurisdiccionales del Tribunal Supremo que, en opinión del conferenciante, no puede tener carácter vinculante en tanto no se modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    A continuación el Académico y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, Don Francisco Martínez- Escribano Gomez , recibió al nuevo miembro glosando su personalidad y carrera profesional, concluyendo el acto con la entrega por Don Juan Roca Guillamon, Presidente de la Academia, de la insignia y diploma que le acredita como nuevo miembro de número y agradeciendo a todos los presentes y a quienes nos acompañaron por videoconferencia en el desarrollo del acto.

     

    Fecha: 
    Lunes, 5 Abril, 2021
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO

    El pasado 26 noviembre tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia la solemne sesión de inicio de actividades de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia del Curso 2020-2021 en un acto condicionado por la especial situación de estado de alarma derivado de la pandemia del COVID-19, que impidió la presencia de público, si bien fue retransmitida por videoconferencia, con notable asistencia.

    Comenzó el acto con la lectura de la memoria del curso anterior por la Excma. Sra. Secretaria General, Doña Esperanza Orihuela Calatayud.

    A continuación se hizo entrega del III Premio de Investigación Jurídica “Antonio Reverte Navarro” que ha sido concedido ex aequo a los trabajos titulados “Crisis constitucional e insurgencia en Cataluña: la defensa de la Constitución en perspectiva jurídica”, realizado por el profesor doctor de la Universidad de Murcia, D. Germán Teruel Lozano, y “El novedoso procedimiento legislativo en lectura única de la Asamblea Regional de Murcia (2019): revisión crítica y propuestas de reforma”, del que es autora la profesora doctora de la Universidad de Murcia, Dª Pilar García Rocha.

     

    Siguió el acto de recepción como Académico de Número del Excmo. Sr. Don Antonio V. Sempere Navarro con un discurso titulado: LA JURISPRUDENCIA “SOCIAL” DE LA JURISDICCIÓN CIVIL cuyo texto íntegro es accesible, como todos los anteriores, en el apartado Publicaciones de esta web.

    En las palabras previas resume el autor el contenido de la siguiente forma:

    La Primera parte se compone de cinco cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales de carácter genérico, en especial el honor y la intimidad: Honor del torero fallecido trabajando. Tertuliano radiofónico insultado por compañero. Honor de Médico incumplidor. La intimidad del trabajador frente al tuiteo de compañeros. Un apunte sobre grabación de cámaras.

    La Segunda parte está dedicada a cuestiones generales del Derecho de Obligaciones y de los contratos, quedando integrada por tres estudios: Sobre la modificación retributiva y su aceptación. Indemnización por término brusco del contrato de Agencia. Carácter abusivo del pacto de exclusividad.

    La Tercera Parte, más extensa, está dedicada al Derecho de los Seguros y en ella aparecen las siguientes cuestiones: Responsabilidad de la Aseguradora por el deficiente cuestionario de salud. Enfermedad preexistente a la declaración de riesgos en seguro de incapacidad permanente. §Indemnización por el accidente de Spanair. El coste de la asistencia sanitaria en caso de (cumulativa) cobertura pública y privada. Sumisión a las normas presupuestarias del contrato de seguro a favor de los empleados de empresa pública.

    La Cuarta Parte está dedicada a problemas de tipo singular o específico y en ella aparecen examinadas las siguientes cuestiones: Imputación de pagos a cargo del FOGASA. Asesoramiento prestado por entidades financieras. Los contratos para mantenimiento de ascensores. El deber de facilitar una cuenta corriente bancaria. §Responsabilidad del administrador y socio único por deudas laborales.

    La Quinta Parte contiene una pequeña incursión en el Derecho de Familia, estudiándose en ella: La laboralización de la pensión compensatoria.

    La Sexta Parte examina aspectos relacionados con la Abogacía y la práctica procesal:

    Relación laboral especial de Abogacía. La infracción de norma en el recurso de casación. Sobre la “impermeabilidad” de la casación. La revisión de sentencia firme por falso testimonio de trabajador. El allanamiento procesal.

    La Séptima y última parte es un estudio sobre la responsabilidad por asistencia sanitaria, cuestión ésta de rabiosa actualidad dadas las consecuencias que está teniendo el COVID-19.

    La preceptiva contestación del discurso del nuevo Académico fue escrita por el Excmo. Sr. Don Alfredo Montoya Melgar que, al no pudo asistir al acto dadas las circunstancias, delegó su lectura en el Exmo. Sr. Don Antonio Checa Andrés. En ella el profesor Montoya glosó la trayectoria personal del nuevo académico del que fue profesor en la Universidad de Murcia en unos tiempos (Curso 1975-1976) en que los departamentos eran sencillos seminarios , su doctorado en la misma Universidad en 1980 y su brillante carrera como catedrático de las de Oviedo, Murcia y Rey Juan Carlos hasta llegar, por ahora, al desempeño de funciones jurisdiccionales al más alto nivel como Magistrado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    Por último levantó la sesión el Excmo. Sr. Don Juan Roca Guillamón, en su calidad de Presidente de la Academia, agradeciendo a los intervinientes y al público que tuvo la deferencia de acompañarnos accediendo vía web al desarrollo de la sesión.

    Fecha: 
    Jueves, 26 Noviembre, 2020
  • Fallo del III Premio de Investigación Jurídica “Antonio Reverte Navarro”

    El jurado designado para la adjudicación  del  III Premio de Investigación Jurídica  "Antonio Reverte Navarro" reunido el 30 de octubre de 2020 ha acordado conceder el premio ex aequo a los trabajos titulados “Crisis constitucional e insurgencia en Cataluña: la defensa de la Constitución en perspectiva jurídica”, realizado por el profesor doctor de la Universidad de Murcia, D. Germán Teruel Lozano, y “El novedoso procedimiento legislativo en lectura única de la Asamblea Regional de Murcia (2019): revisión crítica y propuestas de reforma”, del que es autora la profesora doctora de la Universidad de Murcia, Dª Pilar García Rocha.

    El premio será entregado, si la situación socio- sanitaria lo permite, en el acto solemne de inicio de actividades del curso 2020-2021, previsto para el próximo 26 de noviembre en Iltre. Colegio de Abogados de Murcia, del que se dará la oportuna noticia, y lleva aparejado la publicación de los trabajos que han merecido el galardón.

    Fecha: 
    Martes, 3 Noviembre, 2020
  • Convenio de colaboración entre la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y el Consejo General del Poder Judicial

    La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Murcia ha firmado el 9 de marzo de 2020 un Convenio de Colaboración con el Consejo General del Poder Judicial cuyo objeto es establecer cauces de colaboración entre ambas instituciones en los campos de investigación jurídica, promoción de actividades y servicios de interés común, asesoramiento mutuo, intercambio de información y documentación, cooperación en programas de formación de profesionales y organización y ejecución de actividades comunes. El Convenio ha sido suscrito por los Excmos. Señores Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Real Academia y Don Juan Martinez Moya, vocal del Consejo General del Poder Judicial por delegación del Excmo. Sr. Don Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Consejo.

    Puede descargar el texto íntegro del convenio AQUI

    Fecha: 
    Miércoles, 10 Junio, 2020
  • CONFERENCIA DE ANTONIO VERCHER NOGUERA

    El día veintiocho de enero de 2020 nos visitó, invitado por la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia, Don Antonio Vercher Noguera, Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, coordinador de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo a quien habíamos invitado a disertar sobre los Delitos urbanísticos y contra el medio ambiente en el marco del ciclo ”Academias, medio ambiente y cambio climático”, programado por las siete Reales Academias de la Región.

    Asistió abundante público entre el que se encontraban miembros de las Academias, entre ellos los Presidentes de las de Medicina y Cirugía, Alfonso X el Sabio y Ciencias, Delegado del Gobierno, Fiscal Jefe y Fiscal de Medio Ambiente y Urbanismo, Abogada del Estado-Jefe, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Decanos de Colegios Profesionales y profesores universitarios. Nos acompañaron también también representantes de colectivos especialmente sensibilizados con la protección del medio ambiente.

    El conferenciante expuso con gran brillantez y detalle la situación actual de la lucha contra la delincuencia ambiental y urbanística. Resaltó la diferencia entre la percepción social de delitos de nuevo cuño como son los de dicha naturaleza en relación con los que tradicionalmente se han considerado como tales, haciendo hincapié en la especial protección que la Constitución Española dispensa al medio ambiente y el escaso tiempo transcurrido desde que se incorporaron al Código Penal las nuevas figuras delictivas que permiten ahora perseguir los atentados medioambientales.

    No obstante resaltó que, una vez creada a finales de la pasada década la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo, se ha intensificado enormemente la eficacia en la persecución de dichos delitos, siendo en tal sentido muy relevante la colaboración entre los fiscales especializados y el SEPRONA, cuerpo especializado de la Guardia Civil, lo que se traduce en un sustancial incremento de las sentencias condenatorias por este tipo de delitos que sitúa a España en una posición puntera en relación con los países de nuestro entorno.

    Antonio Vercher hizo un llamamiento a la necesidad de que exista una verdadera conciencia social respecto de la necesidad de respetar las normas medioambientales y urbanísticas, a la consideración de que no se puede separar la protección de la persona humana de la protección de los demás seres vivos y de la naturaleza, y que todo ello no se puede dejar solo en manos de las Administraciones Publicas que tienen que cumplir su papel, pero no pueden, por sí solas, alcanzar un objetivo que debe ser de todos.

    Al final, el Presidente de la Academia organizadora, Don Juan Roca Guillamón, hizo un breve repaso por la biografía de Antonio Vercher Noguera, destacando su pertenencia a la Carrera Fiscal, doctorado por la Universidad de Cambridge , master por la Universidad de Harvard, y su reciente nombramiento como juez del Tribunal Europeo de la Energía Nuclear (Tribunal européen pour l'énergie nucléaire), con sede en París.

    Por último se abrió un turno de palabra en el que, como no podía ser de otra manera, se trató del cambio climático, de su incidencia en el ecosistema murciano, en particular el Mar Menor y los efectos de la contaminación derivada de la actividad minera e industrial en el Campo de Cartagena.

    Fecha: 
    Viernes, 31 Enero, 2020
  • SESIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES DEL CURSO 2019-2020

    El pasado 4 de diciembre, en el salón de actos del Ilustre Colegio Notarial de Murcia que muy amablemente nos brindó su hospitalidad, se celebró solemne y pública sesión de inicio de actividades del curso 2019-2020 de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia, bajo la Presidencia de Don Juan Roca Guillamón, cumpliéndose el siguiente orden del día:

    1º. Memoria del curso anterior por Doña Esperanza Orihuela Calatayud, Académica Secretaria General de la Corporación.

    2º. Discurso inaugural sobre “El impuesto municipal de plusvalía en la última jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo”, que pronunció Don Jesús Cudero Blas, magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que fue presentado por el académico y magistrado de la misma Sala, Don Nicolás Maurandi Guillen.

     

    Resumen de la memoria

    En la lectura de la Memoria sobre la labor corporativa realizada durante el Curso 2018-2019, la Secretaria General destacó las actividades organizadas por la Real Academia y aquellas con las que esta corporación ha colaborado. Entre las primeras, mencionó la sesión, de 13 de junio, en la que D. Juan María Díaz Fraile impartió una conferencia bajo el título “La inminente entrada en vigor de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario”. Junto a esto, se dio cuenta de la concesión del II Premio de Investigación Jurídica Antonio Reverte Navarro a D. David Parra Gómez y de la incorporación como Académicos de Número de D. Francisco Martínez Escribano Gómez y D. Rafael Hernández Marín.

     

    Discurso.

    En su presentación del conferenciante Don Nicolás Maurandi Guillen no se limitó, como es costumbre, a glosar la brillante trayectoria profesional de Don Jesús Cudero Blas, sino que ilustró al numeroso público asistente sobre la delicada tarea que tiene encomendada la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que él mismo preside y de la ambos magistrados forman parte, en cuanto órgano competente para resolver definitivamente , creando doctrina jurisprudencial sobre los asuntos de naturaleza tributaria, poniendo de relieve, Constitución Española en mano, que la eficacia de la Administración y la necesidad de que se reparta de forma igual y progresiva la carga tributaria debe compaginarse con el respeto a los derechos de los ciudadanos.

     

    Don Jesús Cudero explicó, con la claridad que acompaña solo a quien domina completamente una materia, el penoso devenir del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos desde que la reacción contra su forma de calcular la base imponible conforme al Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que había iniciado un particular y había sido aceptado por un Juez de lo Contencioso-Administrativo mediante una sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior, terminó llegando al Tribunal Constitucional, dando lugar que este declarara la nulidad de parte del articulado en su sentencia de 11 de mayo de 2017. Se refirió después a que la Sala del Tribunal Supremo de la que forma parte tuvo que interpretar la sentencia constitucional que había causado una enorme disparidad de criterios entre juzgados y salas de lo contencioso-administrativo. Contó que se resolvió la controversia mediante la sentencia de 9 de julio de 2018 que fue la primera de las que la misma sala ha dictado reiterando la doctrina, es decir, creando jurisprudencia en sentido estricto, de que el impuesto se puede seguir cobrando salvo que el contribuyente acredite que no ha existido incremento de valor real para lo que podrá valerse de los medios de comprobación previstos en la legislación tributaria, citando en particular los valores de compra y venta resultantes de las escrituras públicas correspondientes.

     

    Explicó a continuación el conferenciante que una segunda sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019, en la que aprecia algún desajuste entre la fundamentación jurídica y el fallo, va a obligar al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre la aplicación del tributo cuando, existiendo incremento de valor, la aplicación de las reglas legales implique que la cuota absorba el incremento, lo que incidiría en la constitucionalmente prohibida confiscación.

    Y, haciendo gala de una inusual sinceridad, nos planteó a los asistentes hasta seis dudas legales de calado relacionadas con la plusvalía municipal que no tienen fácil solución. Por solo mencionar una, si la derogación de parte del articulado de la Ley de Haciendas Locales por el Tribunal Constitucional abre alguna vía para reclamar la devolución de lo indebidamente pagado a los Ayuntamientos, aunque la liquidación sea firme.

    Terminó el magistrado lamentando que, a diferencia de las Comunidades Autónomas con competencias legislativas transferidas sobre el Impuesto (País Vasco y Navarra), las Cortes españolas no hayan sido capaces de legislar con prontitud para resolver el enorme problema económico que se ha creado para los Ayuntamientos desde la sentencia constitucional de 2017.

    Fue una conferencia seguida con enorme atención por el público asistente que tuvo oportunidad de formular preguntas al final, siendo muy aplaudido Don Jesús Cudero cuando terminó su intervención.

    Cerró el acto Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Real Academia, agradeciendo al público asistente que hubiera querido acompañarnos en nuestra inauguración de Curso.

    Fecha: 
    Martes, 10 Diciembre, 2019
  • III Premio de Investigación Jurídica “Antonio Reverte Navarro”

     

    BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

    1ª) Podrán aspirar al mismo los autores de obras monográficas, originales e inéditas que versen sobre el tema, aprobado por el pleno de Académicos para esta edición, “Cuestiones jurídicas de actualidad”.

    2ª.) El premio está dotado con la cantidad de 3.000 €., y llevará aparejada su publicación por la Real Academia que lo convoca.

    3ª) Las obras presentadas al Premio habrán de estar escritas en alguna de las lenguas oficiales de España, aunque siempre y, en su caso, al menos un ejemplar habrá de estar traducido al castellano.

    4ª) Los trabajos habrán de tener una extensión de entre treinta y cincuenta páginas, DIN A4, escritas por cualquier procedimiento de reproducción mecánica, a doble o por una sola cara, tamaño de letra 12, interlineado 1,5, y no podrán ser o haber sido tesis doctorales, trabajos fin de grado o master, o parte de ellos.

    También se acompañará un ejemplar en soporte electrónico (pen drive), formato WORD o similar.

    5ª) Las obras deberán presentarse en forma anónima y se distinguirán con un lema cuya identificación se encontrará en una plica, cerrada y sellada, en la que se hará constar el nombre, los apellidos y el domicilio del autor y el título del trabajo. Se acompañará una Declaración Responsable de Garantía de Autoría y Originalidad suscrita bajo el mismo lema elegido por el autor.

    6ª) En ningún caso podrán concurrir los Académicos de número ni electos de la Corporación, ni familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad

    7ª) Los trabajos habrán de remitirse con seis ejemplares a la Secretaría de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, sita en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, c/ Santo Cristo 1, 30001, a la atención de la Sra. Académica Secretaria General, antes de las veinte horas del día 20 de diciembre de 2.019.

    8ª) El Premio será otorgado por un Jurado constituido conforme al reglamento interno que rige el concurso e integrado por tres Académicos de Número y otros dos miembros, uno designado a propuesta del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, y otro por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia,

    9ª) Por acuerdo del Jurado el premio podrá ser declarado desierto o bien otorgado a más de un trabajo, dividiendo en éste último caso la cuantía de la dotación.

    10ª) La concesión del Premio y el autor o, en su caso, autores premiados, serán dados a conocer en Sesión pública de la Corporación. En todo caso, el fallo será inapelable.

    11ª) El autor del trabajo premiado y los seleccionados como finalistas, por el hecho de participar autorizan a la Academia a utilizar sus nombres e imagen a los solos efectos de promocionar el Premio y su publicación.

    12ª) La Real Academia no se compromete a la devolución de los trabajos que no resulten premiados aunque éstos podrán ser retirados personalmente por sus autores, o personas por ellos autorizadas en los dos meses siguientes a la comunicación del fallo.

    13ª) Por el mero hecho de concurrir, los aspirantes al premio aceptan las bases que lo rigen y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Murcia para la resolución de cualquier controversia en relación con el mismo.

    Murcia, 12 de julio de 2.019.

    Fecha: 
    Viernes, 12 Julio, 2019
  • CONFERENCIA DE JUAN MARÍA DIAZ FRAILE

     El 13 de junio de 2019 la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia organizó en el salón de actos del Colegio de Registradores una sesión sobre la nueva Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario de 19 de marzo de 2019 a cargo de Don Juan María Díaz Fraile, Registrador de la Propiedad, Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado y Catedrático acreditado de Derecho Civil a la que asistieron el Decano Autonómico de Murcia, Don Carlos Pinilla Peñarrubia, y una nutrida representación de profesionales jurídicos de la Región.

    Abrió el acto el Presidente de la Academia, Don Juan Roca Guillamon, quien hizo la presentación del ponente, poniendo de relieve su demostrado conocimiento de la nueva ley que, sin haber entrado en vigor, está planteando ya importantes dudas sobre su aplicación.

    Juan Maria Díaz Fraile, en una extensa intervención que se prolongó más de dos horas, hizo un apretado resumen de aspectos fundamentales de la nueva regulación, comenzando por el contexto en que se ha dictado, las dos Directivas comunitarias que se han pretendido trasponer y la recepción de la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo ante el que se han ventilado más de veinte procedimientos sobre la legislación hipotecaria y procesal española y su compatibilidad con la legislación que tutela los derechos de los consumidores en relación con los préstamos hipotecarios.

    A continuación pasó el conferenciante a exponer el ámbito subjetivo y objetivo de la ley, señalando las dudas que ofrece alguna de las modalidades de contratos que eventualmente pueden considerarse comprendidos en su texto, lo que reviste mayor importancia porque la nueva regulación se caracteriza por obligar o prohibir sin que puedan las partes pactar lo contrario de lo legislado.

    Concluyó la sesión con una breve referencia a la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de junio de 2019 cuyo contenido había sido comunicado el mismo día, aunque su publicación en el B.O.E. se produjo el siguiente día 14, sobre el depósito de condiciones generales de la contratación, y el reflejo del mismo en las escrituras de préstamo y en el Registro de la Propiedad, a partir de la entrada en vigor de la Ley.

     

    Fecha: 
    Martes, 18 Junio, 2019
  • Entrega del II Premio de Investigación Juridica “Antonio Reverte Navarro” y Discurso de Ingreso

    La Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia celebró sesión extraordinaria en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia el jueves 23 de mayo de 2019 para hacer entrega del II Premio de Investigación Juridica “Antonio Reverte Navarro” y asistir a la lectura del discurso de ingreso en la Corporación de Don Rafael Hernández Marín.

    Presidió el acto Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Real Academia, quien, tras la lectura por la vicesecretaria de la Academia, Doña Consuelo Úris, del acta en que consta la decisión del jurado, entregó el II Premio de Investigación Jurídica “Antonio Reverte Navarro al doctor Don David Parra Gómez, profesor asociado de la UMU por el trabajo titulado “Consecuencias del nuevo escenario político en la actividad legislativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia” en el que el autor analiza, con referencia a la IX legislatura de la Asamblea Regional, los principales síntomas del desencuentro legislativo parlamentario-gobierno y la transcendencia de la reforma del sistema electoral de la Región.

    A continuación tomó la palabra el doctor Don Rafael Hernández Marín, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Murcia para pronunciar su discurso de ingreso en la Academia titulado “El Juez, las Lagunas y la Separación de los Poderes del Estado”. Comenzó el nuevo académico dedicando un emotivo recuerdo quien fue Secretario de la Corporación, Don Felipe Ortega, para pasar después a desarrollar el tema del discurso, siguiendo lo que constituye la tendencia dominante en Filosofía del Derecho de las últimas décadas, que es el estudio de la actividad judicial.

     

    El discurso analizó uno de los supuestos que tradicionalmente han sido considerados más problemáticos: cómo debe resolver el juez los casos de laguna del Derecho. No se limitó el nuevo académico a enfocar la cuestión desde la perspectiva de la motivación de la decisión judicial, es decir que la sentencia resuelva el caso y razone la solución sino también, y esto es lo que constituye la médula del discurso, que antes de llegar a la motivación es imprescindible que el juez, en un caso de laguna, debe procurar que su decisión sea conforme al Derecho tanto desde el punto de vista procesal como material, lo que desarrolló con todo detalle y abundantes ejemplos.

    Terminó el acto con la contestación y bienvenida a la Academia que corrió a cargo del Magistrado del Tribunal Supremo, Don Nicolás Maurandi Guillen, quien expresó su satisfacción personal y la de la Institución por recibir a una extraordinaria personalidad del universo jurídico murciano, cuya presencia honra, fortalece y engrandece a la Academia.

     

     

     

    Fecha: 
    Viernes, 31 Mayo, 2019
  • II Premio de Investigación Jurídica “Antonio Reverte Navarro”

     

    BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

    1ª) Podrán aspirar al mismo los autores de obras monográficas, originales e inéditas que versen sobre el tema, aprobado por el pleno de Académicos para esta edición,

    Cuestiones jurídicas de actualidad relacionadas con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

    2ª.) El premio está dotado con la cantidad de 3.000 €., y llevará aparejada su publicación por la Real Academia que lo convoca.

    3ª) Las obras presentadas al Premio habrán de estar escritas en alguna de las lenguas oficiales de España, aunque siempre y, en su caso, al menos un ejemplar habrá de estar traducido al castellano.

    .4ª) Los trabajos habrán de tener una extensión de entre treinta y cien páginas, DIN A4, escritas por cualquier procedimiento de reproducción mecánica, a doble o por una sola cara, tamaño de letra 12, interlineado 1,5, y no podrán ser o haber sido tesis doctorales, trabajos fin de grado o master, o parte de ellos.

    También se acompañará un ejemplar en soporte electrónico (pen drive), formato WORD o similar.

    5ª) Las obras deberán presentarse en forma anónima y se distinguirán con un lema cuya identificación se encontrará en una plica, cerrada y sellada, en la que se hará constar el nombre, los apellidos y el domicilio del autor y el título del trabajo. Se acompañará una Declaración Responsable de Garantía de Autoría y Originalidad suscrita bajo el mismo lema elegido por el autor.

    6ª) En ningún caso podrán concurrir los Académicos de número ni electos de la Corporación, ni familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad

    7ª) Los trabajos habrán de remitirse con seis ejemplares a la Secretaría de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, sita en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, c/ Santo Cristo 1, 30001, a la atención de la Sra. Académica Secretaria General, antes de las veinte horas del día 20 de diciembre de 2.018.

    8ª) El Premio será otorgado por un Jurado constituido conforme al reglamento interno que rige el concurso e integrado por tres Académicos de Número y otros dos miembros, uno designado a propuesta del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, y otro por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia,

    9ª) Por acuerdo del Jurado el premio podrá ser declarado desierto o bien otorgado a más de un trabajo, dividiendo en éste último caso la cuantía de la dotación.

    10ª) La concesión del Premio y el autor o, en su caso, autores premiados, serán dados a conocer en Sesión pública de la Corporación. En todo caso, el fallo será inapelable.

    11ª) El autor del trabajo premiado y los seleccionados como finalistas, por el hecho de participar autorizan a la Academia a utilizar sus nombres e imagen a los solos efectos de promocionar el Premio y su publicación.

    12ª) La Real Academia no se compromete a la devolución de los trabajos que no resulten premiados aunque éstos podrán ser retirados personalmente por sus autores, o personas por ellos autorizadas en los dos meses siguientes a la comunicación del fallo.

    13ª) Por el mero hecho de concurrir, los aspirantes al premio aceptan las bases que lo rigen y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Murcia para la resolución de cualquier controversia en relación con el mismo.

     

    Murcia, 1º junio de 2.018.

     

     

    Fecha: 
    Jueves, 21 Junio, 2018

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