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  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DOÑA BEGOÑA PORTILLO MUÑOZ

    El pasado 19 de enero de 2023 tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia el acto solemne de lectura del discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia de la notaria, Doña Begoña Portillo Muñoz.

     

    El acto contó con numeroso público, amigos y familiares de la recipiendaria, con destacada presencia de académicos y profesionales del Derecho, incluyendo a Doña Carmen Rodríguez Pérez, Decana del Ilustre Colegio Notarial de Murcia y parte de su junta directiva así como otras autoridades entre quienes se encontraban el Presidente del Consejo Jurídico CARM, D. Antonio Gómez Fayrén;

    el Presidente del Consejo Económico y Social y miembro de número de la Corporación, Don Jose Antonio Cobacho Gomez y el Delegado Especial en Murcia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Don Alfonso del Moral Gonzalez .

    Abrió la sesión Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, quien cedió la palabra a la nueva académica para que pronunciara el preceptivo discurso de ingreso bajo el título: «UN PASO MAS EN LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: INTEGRACION EN EL DERECHO CIVIL».

    El discurso que como todos los pronunciados por los académicos con ocasión de su toma de posesión, puede consultarse íntegro en la web de la Academia, se estructura en siete apartados.

    El primero se refiere a la justificación de la elección de la materia y en él hizo referencia a la importancia de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y el relevante papel que el notariado está llamado a desempeñar en su aplicación.

    El segundo recoge la evolución histórica de la legislación internacional sobre la materia, haciendo especial énfasis en la importancia de la Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, firmado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Reino de España en 2008. También incluye este apartado el estudio de la legislación española, desde la redacción inicial del Código Civil, pasando por su reforma por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, así como de la abundante legislación que incide, desde distintos ángulos y disciplinas sobre la discapacidad.

    En el tercer apartado Begoña Portillo Muñoz estudia la incidencia de la nueva ley en la práctica notarial. Constata que pasa a ocupar un lugar esencial el respeto a la dignidad de la persona. Lo resume así: “ya no existe la incapacitación, toda persona discapacitada tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, no solo para ser titular de derechos, sino también para que pueda ejercerlos, precisando, en su caso, apoyos en la formación o expresión de su voluntad”. También estacó que la función del notario, siendo la misma, comprobar que el consentimiento sea libre e informado, ha de cumplir las pautas marcadas por el legislador respecto a las personas con discapacidad, respetar su voluntad, deseos y preferencias.

    El cuarto apartado del discurso de ingreso se dedica al estudio de los documentos públicos que tienen por contenido la regulación de la discapacidad de una persona. Aquí se expone la importante novedad que en su día supuso Ley 41/2003, de 18 de noviembre de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa Tributaria, que introdujo la auto-tutela y los poderes preventivos. La nueva ley recoge ambas figuras y añade la regulación de las medidas de apoyo que se recogen en el Código Civil, estudiando también las características de las escrituras públicas en que deben constar dichas tres figuras con sus elementos personales, reales y formales.

    El quinto apartado del discurso versa sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicando la Convención de Nueva York, tanto la previa a la entrada en vigor de la nueva ley como la posterior.

    El sexto apartado recoge las críticas que ha recibido la nueva ley y concluyó el discurso con la opinión personal de la nueva académica que, haciendo suyas las palabras de su compañero Carlos Marín, especialista en la materia, respira la esperanza de que, con todas las dificultades que se quiera, se ha abierto la oportunidad de poder mejorar la vida de las personas con discapacidad.

    El discurso fue contestado por el notario de Cartagena y miembro de número de la Corporación, Don Miguel Angel Cuevas de Aldasoro, quien, además de hacer un resumen de la carrera profesional como notario de la nueva académica y de los relevantes servicios prestados a los notarios de Murcia, en especial como directora de la prestigiosa academia de preparación que depende del Colegio, hizo un brillante resumen del contenido del discurso del que dijo que es una muy buena obra doctrinal que ha sido elaborada por una gran jurista, que une a una excelente preparación teórica el saber práctico que proporciona el ejercicio cotidiano de la Notaría.

    Concluyó el acto con la intervención del presidente de la Academia quien agradeció discurso y contestación a sus protagonistas y al público asistente, en persona o a distancia, su deferencia al querer acompañarnos y dio por terminado el acto, procediéndose a continuación a la entrega de la medalla acreditativa de la pertenencia a la Academia, diploma y metopa de la institución, siendo saludada la nueva académica por todos sus compañeros presentes en el acto.

    Fecha: 
    Martes, 31 Enero, 2023
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON JOSE ANTONIO COBACHO GÓMEZ

    El pasado 17 noviembre tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia la solemne sesión de inicio de actividades de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia del Curso 2022-2023 en un acto que pudo celebrarse sin las restricciones impuestas por la pandemia del COVID-19, cuyo contenido más relevante fue la lectura del discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia del Catedrático de Derecho Civil y Presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, don Jose Antonio Cobacho Gómez.

    El acto contó con numeroso público, amigos y familiares del recipiendario, con destacada presencia de académicos y profesionales del Derecho como abogados, jueces, fiscales, notarios registradores y autoridades entre quienes se encontraban el Presidente TSJ, D. Miguel Pasqual del Riquelme; Fiscal Superior, D. Jose Luis Díaz Manzanera; Rector de la Universidad de Murcia, D. José Lujan; Directora General de Universidades e Investigación, Dª Isabel Fortea Gorbe; Presidente del Consejo Socia de la UMU, D. Juan Antonio Campillo; Presidente del Consejo Jurídico CARM, D. Antonio Gómez Fayrén; Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, D. J R Galindo y Presidente de la Fundación Cajamurcia, D. Carlos Egea Krauel.

    Abrió la sesión Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, quien excusó, a petición expresa del mismo, la ausencia de Sr. Presidente de la CARM, D. Fernando López Miras, por encontrarse fuera de Murcia, así como de la Secretaria General, Dª Esperanza Orihuela Calatayud, que fue sustituida en sus funciones para esta ocasión por la vicesecretaria Dª Consuelo Uris Lloret, quien procedió a la lectura de la memoria del curso anterior.

    A continuación Don Jose Antonio Cobacho Gómez, pronunció el preceptivo discurso de ingreso bajo el título: “LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL SOBRE LA CAPACIDAD DE TESTAR. NOTAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO”.

    El discurso que como todos los pronunciados por los académicos con ocasión de su toma de posesión, puede consultarse íntegro en la web de la Academia, se estructura en dos apartados dedicados, el primero, a la evolución legislativa y jurisprudencial sobre la capacidad de testar y el segundo a la interpretación del testamento.

    El primer apartado viene determinado por la modificación del Código Civil debida a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se Reforma la Legislación Civil y Procesal para el Apoyo de las Personas con Discapacidad en el Ejercicio de su Capacidad Jurídica mediante la que se ha adaptado la legislación común española a las exigencias derivadas de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

    El nuevo académico, tras hacer referencia a las opiniones doctrinales que venían abogando por la necesidad de reformar el Código Civil, algo que ya se ha hecho en el Código Civil de Cataluña (Ley 6/2019), según expuso, y de sintetizar la regulación de la capacidad de testar antes y después de la reforma del Código Civil de 1991, entró en el contenido de la reforma examinando los precedentes pre-legislativos y la nueva regulación que aparece en el Título XI del Libro Primero relativo a “las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica” así como los artículos reformados en materia testamentaria y el significativo cambio que supone respecto de la intervención notarial, con modificación de algunos artículos de la Ley del Notariado, para pasar a exponer la doctrina del Tribunal Supremo con cita y resumen de las más importantes sentencias (y autos de inadmisión, normalmente menos estudiados) sobre la materia.

    La segunda parte del interesantísimo discurso la dedicó el doctor Cobacho Gómez a la interpretación testamentaria, a partir de la regla del derecho histórico español de respeto de la voluntad del testador con referencia a las más señaladas opiniones doctrinales sobre los criterios que deben emplearse para averiguar cual sea esa voluntad cuando las palabras empleadas no parecen corresponderse con la intención.

    También este apartado se vio enriquecido con la exposición de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la materia pues, pese a ser materia con difícil acceso a la casación, al considerarse cuestión de hecho, lo cierto es que existe una abundante colección de sentencias sobre la materia de las que el nuevo académico seleccionó las que le parecieron de mayor interés para una consideración individualizada.

    El discurso fue contestado por el recientemente jubilado Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Don Antonio Salas Carceller, quien, además de resaltar los muchos méritos que adornan al recipiendario puso de relieve que la reforma legal en materia de capacidad para testar sigue criterios que guiaban antes a la jurisprudencia de los Tribunales que siempre ha partido de la base de la capacidad de la persona salvo que se demostrara lo contrario en el caso concreto.

    Concluyó el acto con la intervención del presidente de la Academia quien agradeció discurso y contestación a sus protagonistas y al público asistente, en persona o a distancia, su deferencia al querer acompañarnos en tal señalado acto.

     

    Fecha: 
    Jueves, 17 Noviembre, 2022
  • CONVOCATORIA DEL V PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA 'ANTONIO REVERTE NAVARRO'

    Por acuerdo del Pleno de Académicos de número de 21 de marzo de 2022, la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia convoca la V edición del Premio de Investigación Jurídica que lleva el nombre de quien fuera su Presidente, el Excmo. Sr. D. Antonio Reverte Navarro, con arreglo a las siguientes bases.

     

    BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

    1ª) Podrán aspirar al mismo los autores de obras monográficas, originales e inéditas que versen sobre el tema, aprobado por el pleno de Académicos, para esta edición,

    'Perspectiva de la aplicación tecnológica en el mundo jurídico´

    2ª.) El premio está dotado con la cantidad de 3.000 €, y llevará aparejada su publicación por la Real Academia que lo convoca.

    3ª) Las obras presentadas al Premio habrán de estar escritas en alguna de las lenguas oficiales de España, aunque siempre y, en su caso, al menos un ejemplar habrá de estar traducido al castellano.

    4ª) Los trabajos habrán de tener una extensión de entre cincuenta y cien páginas, DIN A4, escritas por cualquier procedimiento de reproducción mecánica, a doble o por una sola cara, tamaño de letra 12, interlineado 1,5, y no podrán ser o haber sido tesis doctorales, trabajos fin de grado o master, o parte de ellos.

    5ª) Las obras deberán presentarse en forma anónima y se distinguirán con un lema cuya identificación se encontrará en una plica, cerrada y sellada, en la que se hará constar el nombre, los apellidos y el domicilio del autor y el título del trabajo. Se acompañará una Declaración Responsable de Garantía de Autoría y Originalidad suscrita bajo el mismo lema elegido por el autor.

    6ª) En ningún caso podrán concurrir los Académicos de número ni electos de la Corporación, ni familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    7ª) Los trabajos habrán de remitirse con seis ejemplares a la Secretaría de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, sita en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, c/ Santo Cristo 1, 30001 o depositarse en la Conserjería de la Facultad de Derecho, a la atención de la Sra. Académica Secretaria General, antes de las veinte horas del día 28 de diciembre de 2.022. También se acompañará un ejemplar en soporte electrónico (pen drive), formato WORD o similar, sin más dato identificativo que el lema y título del trabajo.

    8ª) El Premio será otorgado por un Jurado constituido conforme al reglamento interno que rige el concurso e integrado por tres Académicos de Número y otros dos miembros, uno designado a propuesta del Decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, y otro por el Decanato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia,

    9ª) Por acuerdo del Jurado el premio podrá ser declarado desierto o bien otorgado a más de un trabajo, dividiendo, en este último caso, la cuantía de la dotación.

    10ª) La concesión del Premio y el autor o, en su caso, autores premiados, serán dados a conocer en Sesión pública de la Corporación. En todo caso, el fallo será inapelable.

    11ª) El autor del trabajo premiado y los seleccionados como finalistas, por el hecho de participar, autorizan a la Academia a utilizar sus nombres e imagen a los solos efectos de promocionar el Premio y su publicación.

    12ª) La Real Academia no se compromete a la devolución de los trabajos que no resulten premiados, aunque éstos podrán ser retirados personalmente por sus autores, o personas por ellos autorizadas en los dos meses siguientes a la comunicación del fallo.

    13ª) Por el mero hecho de concurrir, los aspirantes al premio aceptan las bases que lo rigen y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Murcia para la resolución de cualquier controversia en relación con el mismo.

    Murcia, 30 de mayo de 2022

    Fecha: 
    Lunes, 30 Mayo, 2022
  • ENTREGA DEL IV PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA ANTONIO REVERTE NAVARRO

    El 24 de marzo de 2022 en el salón de actos del Colegio de Abogados de Murcia, antes de la lectura del discurso de ingreso en la Academia de Don Nicolás Valero Lozano, se procedió por la académica Secretaria General, Doña Esperanza Orihuela Calatayud, a la lectura del acta que recoge la decisión del jurado del IV PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA ANTONIO REVERTE NAVARRO que ha recaído en el trabajo titulado “La compensación de daños en tiempos de COVID 19: respuesta a la suspensión ad hoc de los contratos de concesión de servicios de restauración” del que es autora la profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia, doctora Doña Elisa Pérez de los Cobos Hernández, a quien hizo entrega del premio y felicitó el Presidente de la Academia, Don Juan Roca Guillamon.

    Fecha: 
    Jueves, 24 Marzo, 2022
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON NICOLÁS VALERO LOZANO

    El 24 de marzo de 2022 en el salón de actos del Colegio de Abogados de Murcia tuvo lugar el solemne acto de incorporación a la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia del Abogado del Estado, Don Nicolás Valero Lozano, quien pronunció el preceptivo discurso bajo el título: “CONTROL Y DESCONTROL DEL GASTO PUBLICO: ASI EMPIEZA LO MALO".

    Nos acompañaron presencialmente el Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, y la Decana de la Facultad de Derecho, en la que el nuevo académico ha impartido clases como profesor-doctor; el Fiscal Jefe; el Delegado de la A.E.A.T. en Murcia, la Abogada del Estado-Jefe y los Presidentes del Consejo Jurídico y del Consejo Económico y Social así como compañeros y amigos que también pudieron asistir siguiendo la transmisión en directo del acto a través del enlace que oportunamente fue facilitado a todos los invitados.

    El discurso que como todos los pronunciados por los académicos con ocasión de su toma de posesión, puede consultarse íntegro en la web de la Academia, se estructura en cinco apartados.

    El primero consiste en una introducción que pone de relieve la necesidad de un control riguroso y especializado del gasto público y la resistencia que presentan siempre los gestores a ser controlados con el falaz argumento de la eficacia, creando el caldo de cultivo del desprestigio social y favoreciendo la corrupción.

    La segunda parte se dedica a exponer el marco legal del control del sector público a partir de la Constitución Española y la Ley General Presupuestaria, y la importancia primordial del Tribunal de Cuentas a cuyas funciones, tanto de órgano fiscalizador que ejerce como apoyo del Poder Legislativo como de órgano al que se encomienda la jurisdicción contable, cuyas decisiones son susceptibles de recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se dedica el tercer apartado del discurso que hace también referencia a los órganos de control externo de carácter autonómico y a los órganos de control interno a cargo de los cuerpos de interventores y letrados de los Servicios Jurídicos, tanto de carácter estatal como autonómico y local, señalando la importancia de que se respete la independencia de los funcionarios públicos a quienes la Ley encomienda dicha tarea, lo que, especialmente respecto de los Ayuntamientos, no siempre se cumple al acudirse a procedimientos de libre designación por el órgano que debe ser controlado.

    El cuarto apartado del discurso se dedica a las perversiones del sistema de control al ignorarse principios esenciales de derecho presupuestario y de contabilidad pública, en particular en cuanto obligan al gestor público a sujetarse a las disponibilidades presupuestarias con la lamentable consecuencia de falta de credibilidad del sistema ante la opinión pública para concluir refiriéndose, en el último apartado a los posibles remedios: control global del gasto público a cargo de instituciones independientes; aplicación efectiva del equilibrio presupuestario y control de gasto, sin olvidar el de las administraciones locales y una mayor ejemplaridad que haga imposible que el incumplimiento carezca de la necesaria sanción.


    A continuación el Académico e Inspector Financiero y Tributario , Don Javier Lozano Bermejo , recibió al nuevo miembro glosando su personalidad y sus méritos académicos y profesionales y poniendo de relieve, en sintonía con el discurso, la importancia de que se potencien también las funciones de control financiero que, atribuidas al cuerpo de Inspección por el Real Decreto-Ley 40/1977 prácticamente no han llegado a ejercerse.

    Concluyó el acto con la entrega por Don Juan Roca Guillamon, Presidente de la Academia, de la insignia y diploma que le acredita como nuevo miembro de número y agradeciendo la atención prestada a todos los presentes y a quienes nos acompañaron por videoconferencia en el desarrollo del acto.

    Fecha: 
    Jueves, 24 Marzo, 2022
  • CONFERENCIA DE DON JAVIER LOZANO BERMEJO

    El 23 de marzo de 2022 en el Centro Cultural Las Claras de la Fundación Cajamurcia el académico de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia, Don Javier Lozano Bermejo, pronunció una conferencia con el título “ Los principios de la Imposición en la Hacienda Regia de Alfonso X”.

    Dicha conferencia se inscribe dentro del II Ciclo Conjunto de las Academias Científicas y Culturales de la Región de Murcia, que está dedicado a conmemorar el 800 aniversario del nacimiento del Rey Sabio.

    Presentó el acto Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, quien saludó al público asistente, entre el que se encontraba la presidenta de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, Doña Maria Trinidad Herrero Ezquerro, el presidente de la Fundación Cajamurcia, Don Carlos Egea Krauel, el presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, Don Jose Antonio Cobacho Gómez y miembros de las academias de la región.

    El conferenciante, Inspector Financiero y Tributario con muchos años de ejercicio profesional en la región, abordó el tema elegido desde la perspectiva de un ejercicio de derecho comparado en el tiempo, explicando las figuras tributarias y la administración encargada de aplicarlas, según se regulan en las Partidas, desde la perspectiva de la Hacienda española de nuestros días.

    Obviamente para ello hizo uso de sus vastos conocimientos sobre la realidad impositiva española del momento y, aquí estuvo el gran interés de su trabajo, se remontó ochocientos años atrás, explicando las figuras tributarias que entonces se aplicaron a la luz de los principios que informan los sistemas tributarios modernos.

    Desde esta perspectiva abordó la explicación de una fiscalidad basada en dos figuras: el derecho de portazgo que recaía sobre todo tráfico de mercancías que quedaba gravado con un 12,5% y los diezmos, que tenían en común el tipo aplicable del 10 % si bien respondían a distintas finalidades, distinguiendo entre el diezmo aduanero, el diezmo real y el diezmo eclesiástico.

    También abordó la incipiente administración tributaria creada para garantizar la recaudación de dichos tributos, los alcaldes de sacas y recaudadores de la pesquisa y los almojarifes del Rey, que gozaban de cierta autonomía.

    La caracterización del sistema que configuran Las Partidas, nos explicó, era sencillo, fácil de aplicar y proporcional y tuvo la gran virtud, hoy perdida, de ser flexible y suficiente para atender las necesidades ordinarias del mantenimiento de la administración.

    Pero también, resaltó, Alfonso X concibió los tributos como algo más que el medio para satisfacer las necesidades de su administración de forma que también los utilizó como instrumentos de política económica.
    En ese sentido resaltó la importancia de los privilegios y exenciones fiscales que se concedieron a las ciudades de Murcia y Cartagena dirigidas a favorecer el desarrollo económico y social de estos territorios que habían sido recientemente reconquistados.

    Fue una conferencia muy interesante y amena, como resaltó, en su intervención final el presidente de la Academia al agradecer a los asistentes su presencia y al protagonista el esfuerzo.

    Fecha: 
    Miércoles, 23 Marzo, 2022
  • ACTO DE HOMENAJE A D. NICOLÁS MAURANDI GUILLÉN

    La Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia celebró el día 9 de diciembre 2021 en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia una sesión en homenaje del magistrado del Tribunal Supremo y miembro de número de esta Real Academia, Don Nicolás Maurandi Guillén, recientemente fallecido.

    El acto tuvo carácter presencial, si bien fue transmitido también en directo a quienes desearon hacer uso del enlace facilitado al efecto, y contó con la asistencia de la viuda, hijas, yerno y hermana del homenajeado, así como de los miembros de la Academia, de sus compañeros y amigos.

    Abrió la sesión el Presidente de la Corporación, Don Juan Roca Guillamón, que presentó a quienes estaba previsto que tomaran la palabra. Acto seguido intervinieron el académico de número, D. Rafael Hernández Marín y el académico electo D. Andrés Pacheco Guevara. Ambos evocaron su amistad con Nicolás Maurandi desde los tiempos escolares, los muchos años en que compartieron y disfrutaron de su compañía y pusieron de manifiesto su agradecimiento por la generosidad que les demostró en todas las circunstancias, así como el sentimiento por su casi repentina desaparición.

    A continuación la académica de número, Dª María Consuelo Uris Lloret, Presidenta de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia, presentó al conferenciante especialmente invitado al acto, D. Jesús Cudero Blas, of counsel de Perez Llorca Abogados, ex magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y compañero del homenajeado en la Sección 2ª de dicha Sala, quien comenzó haciendo una extensa narración de sus años compartiendo sala con Nicolás, su llegada a la sección que se encarga de las cuestiones tributarias y su decisión de afrontar el reto que suponía ocuparse de materias distintas de las que hasta ese momento había resuelto en otras secciones de la misma Sala. Jesús Cudero hizo hincapié en tres contribuciones jurisprudenciales en que Nicolás tuvo importante participación con sentencias de las que fue ponente: el control jurisdiccional del ejercicio de las facultades discrecionales de los poderes públicos, en particular los que tienen encomendado el nombramiento de cargos institucionales; la posición del contratista en los contratos administrativos, poniendo como ejemplo la aplicación de la doctrina del riesgo y ventura en materia de concesiones de autopistas y, en su última etapa, ya en la sección 2ª, la aplicación de los principios constitucionales en sede tributaria, en particular, el de capacidad económica, como criterio limitativo de la potestad legislativa en esta materia.

    A continuación comenzó la conferencia anunciada con el título: “La nueva sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal y el Real Decreto-ley dictado para darle cumplimiento: aspectos polémicos”.

    En una extensa y profunda exposición presidida por la claridad y el carácter didáctico que lo caracteriza, Jesús Cudero expuso los precedentes de la sentencia constitucional de 26 de octubre de 2021 tanto en resoluciones del mismo tribunal como en las que la justicia ordinaria se había visto obligada a dictar desde que, en 2017, resultara declarada parcialmente inconstitucional la regulación contenida tanto en la Ley de Haciendas Locales como en las correspondientes de los territorios forales del País Vasco y Navarra.
    Tres novedades relevantes, dijo, contiene la sentencia de 2021 en comparación con las previas de 2017 y 2019. Por una parte, se abandona la justificación de la existencia del tributo por la necesidad de que la comunidad participe de los beneficios que el dueño del suelo experimenta por la acción urbanística de los Ayuntamientos, lo que plantea la posible coincidencia del hecho imponible con el gravamen de las plusvalías que se contemplan en otros impuestos. Aquí hizo referencia a la propuesta, que no le parece desdeñable, de cambiar el sistema vigente por una participación equivalente de las Corporaciones Locales en la recaudación por plusvalía del Impuesto sobre la Renta. La segunda novedad consiste en considerar que desde una perspectiva constitucional el análisis sobre el supuesto carácter confiscatorio de un tributo deba hacerse no solo desde una perspectiva global del sistema fiscal sino también analizando cada tributo por separado. Por último la nueva doctrina supone el rechazo de la aplicación de criterios objetivos no suficientemente justificados como elementos esenciales del hecho imponible.

    En definitiva, vino a decir, la nueva sentencia supone un giro de enorme envergadura respecto de las precedentes al declarar ahora de imposible exigibilidad la plusvalía local en todo caso, no solo cuando no se produjo incremento de valor o el incremento fue igual o suficientemente próximo a la cuota tributaria como para resultar confiscatorio. De haber sido declarado esto en la primera sentencia el Tribunal Constitucional hubiera evitado el enorme esfuerzo humano y material que ha supuesto para los Ayuntamientos, para los órganos jurisdiccionales y para los ciudadanos y sus abogados tener que litigar sobre si se cumplían o no se cumplían los criterios que hacían exigible el tributo. A título de ejemplo, dijo, la tercera parte de todos los asuntos de la sección del Tribunal Supremo que es la competente en materia tributaria, precisamente la que presidía Nicolás Maurandi, estaban relacionados con la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal, ahora abandonada, y ello pese a no haber variado sustancialmente, por cierto, la composición del tribunal.

    Otro aspecto comentado por Jesús Cudero fue el carácter prospectivo que incorpora el fundamento jurídico 6 respecto de transmisiones anteriores a dictarse la sentencia. Por una parte anticipa, como fecha determinante de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, la de la firma de la propia sentencia, en lugar de la de su publicación en el B.O.E. y, sorprendentemente, incluye la imposibilidad de recaudar entre dichos efectos. Por otra, equipara actos firmes en vía judicial o administrativa con los que no lo son, a fin de privar al ciudadano del derecho de negarse a pagar o de pedir la devolución de lo indebidamente pagado con base en la declaración de nulidad, pese a no haber transcurrido los plazos previstos en la Ley General Tributaria.
    Por último, y respecto del Real Decreto-ley dictado para cubrir el vacío normativo, lamentó que más de cuatro años después de la primera sentencia constitucional, haya tenido que acudirse a improvisar un sistema que plantea dudas fundadas de inconstitucionalidad por no tener rango de ley formal, pese a innovar de forma sustancial el tributo y, por otro lado, mantiene el carácter objetivo de determinación del hecho imponible que se reprochaba a la Ley de Haciendas Locales, si bien ahora se ofrece al contribuyente una alternativa que puede serle más favorable. Auguró el conferenciante, por último, una litigiosidad futura de similar volumen a la que se ha venido produciendo hasta ahora sobre la plusvalía municipal.

    Cerró el acto el Presidente de la Real Academia, quien agradeció las intervenciones de que se ha hecho mérito y a todos los presentes, en particular a los familiares de Nicolás Maurandi Guillen, su asistencia al acto.

    Fecha: 
    Martes, 14 Diciembre, 2021
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DÑA. ENCARNA FERNÁNDEZ DE SIMÓN BERMEJO

    El 18 de noviembre de 2021 tuvo lugar en la sede del Colegio de Abogados de Murcia la lectura del discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia de Doña Encarna Fernández de Simón Bermejo, Letrada Secretaria-General de la Asamblea Regional de Murcia, cuyo título es “LA ELABORACIÓN DE LA LEY. APORTACIONES AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DESDE EL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA DE 2018”.

    El acto fue presidido por el presidente del Gobierno regional, Fernando López Miras, y contó con la asistencia de varios consejeros, el presidente de la Asamblea Regional, Alberto Castillo, los miembros de la Mesa de la Cámara, portavoces parlamentarios y ex presidentes de la Asamblea, Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Presidente del Consejo Jurídico, Presidente del Consejo Económico Social de la Región de Murcia y numeroso público que quiso acompañarnos en tan grata ocasión.

    Tras la lectura por Doña Esperanza Orihuela Calatayud, Secretaria General de la corporación, de la memoria del curso anterior, la nueva académica pronunció un discurso que inició agradeciendo su nombramiento y el apoyo que ha recibido en todo momento de su esposo y de su familia para pasar a continuación a una muy interesante exposición de los hitos que, de conformidad con el reglamento de cada cámara, marcan el proceso de elaboración de las leyes, los informes que deben solicitarse antes de iniciar su tramitación y la participación ciudadana en estos momentos iniciales.

    Se refirió también a la diferencia entre las leyes presentadas por el gobierno regional y las proposiciones de los grupos parlamentarios, que, en ocasiones, se utilizan para eludir la necesidad de informe previo. También criticó la excesiva la utilización del decreto-ley más allá de las previsiones constitucionales, disfunción ésta en que incurre el gobierno nacional y, también, el regional.

    Resultó particularmente interesante la exposición que hizo de las novedades que ha recogido el nuevo Reglamento de la Asamblea Regional elaborado en 2018 y aprobado por unanimidad, en cuya elaboración participó activamente la nueva académica ejerciendo la labor de asesoramiento jurídico al parlamento regional a la que ha dedicado toda su vida profesional.

    Este nuevo reglamento incorpora novedades dirigidas a mejorar el funcionamiento de la cámara y la transparencia de la actividad legislativa como es el informe de huella legislativa por el que se publica en la web de la institución un informe que elaboran los servicios de la cámara en el que se recoge todo el proceso de elaboración de una ley, todos los textos que se hayan presentado en dicho proceso por el gobierno regional o por los grupos parlamentarios, incluyendo información sobre las reuniones o contactos mantenidos con particulares o colectivos sobre la norma en tramitación y todas las votaciones habidas, incluyendo el sentido del voto de cada diputado. Además el informe se actualiza permanentemente incorporando las modificaciones que se puedan aprobar de la misma ley.

    El discurso fue respondido por el miembro de la Academia y notario de Cartagena, Don Miguel Angel Cuevas de Aldasoro, quien comenzó recordando que fue compañero de la nueva académica en preuniversitario para pasar a exponer la impresionante carrera profesional que ha desarrollado y su participación en multitud de congresos, en España y fuera de España, en obras doctrinales y en todo tipo de iniciativas científicas, que permiten situarla como una autoridad en el ámbito del derecho parlamentario nacional e internacional. En definitiva, dijo, se trata de una importantísima incorporación para esta Real Academia

    Fecha: 
    Jueves, 18 Noviembre, 2021
  • CONVOCATORIA IV PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA ANTONIO REVERTE NAVARRO

    BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

    1ª) Podrán aspirar al mismo los autores de obras monográficas, originales e inéditas que versen sobre el tema, aprobado por el pleno de Académicos para esta edición, “COVID-19 y Derecho”.

    2ª.) El premio está dotado con la cantidad de 3.000 €., y llevará aparejada su publicación por la Real Academia que lo convoca.

    3ª) Las obras presentadas al Premio habrán de estar escritas en alguna de las lenguas oficiales de España, aunque siempre y, en su caso, al menos un ejemplar habrá de estar traducido al castellano.

    4ª) Los trabajos habrán de tener una extensión de entre treinta y cincuenta páginas, DIN A4, escritas por cualquier procedimiento de reproducción mecánica, a doble o por una sola cara, tamaño de letra 12, interlineado 1,5, y no podrán ser o haber sido tesis doctorales, trabajos fin de grado o master, o parte de ellos.

    5ª) Las obras deberán presentarse en forma anónima y se distinguirán con un lema cuya identificación se encontrará en una plica, cerrada y sellada, en la que se hará constar el nombre, los apellidos y el domicilio del autor y el título del trabajo. Se acompañará una Declaración Responsable de Garantía de Autoría y Originalidad suscrita bajo el mismo lema elegido por el autor.

    6ª) En ningún caso podrán concurrir los Académicos de número ni electos de la Corporación, ni familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad

    7ª) Los trabajos habrán de remitirse con seis ejemplares a la Secretaría de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, sita en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, c/ Santo Cristo 1, 30001 o depositarse en la Conserjería de la Facultad de Derecho, a la atención de la Sra. Académica Secretaria General, antes de las veinte horas del día 28 de diciembre de 2.021. También se acompañará un ejemplar en soporte electrónico (pen drive), formato WORD o similar.

    8ª) El Premio será otorgado por un Jurado constituido conforme al reglamento interno que rige el concurso e integrado por tres Académicos de Número y otros dos miembros, uno designado a propuesta del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, y otro por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia,

    9ª) Por acuerdo del Jurado el premio podrá ser declarado desierto o bien otorgado a más de un trabajo, dividiendo en este último caso la cuantía de la dotación.

    10ª) La concesión del Premio y el autor o, en su caso, autores premiados, serán dados a conocer en Sesión pública de la Corporación. En todo caso, el fallo será inapelable.

    11ª) El autor del trabajo premiado y los seleccionados como finalistas, por el hecho de participar autorizan a la Academia a utilizar sus nombres e imagen a los solos efectos de promocionar el Premio y su publicación.

    12ª) La Real Academia no se compromete a la devolución de los trabajos que no resulten premiados, aunque éstos podrán ser retirados personalmente por sus autores, o personas por ellos autorizadas en los dos meses siguientes a la comunicación del fallo.

    13ª) Por el mero hecho de concurrir, los aspirantes al premio aceptan las bases que lo rigen y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Murcia para la resolución de cualquier controversia en relación con el mismo.

    Murcia, 7 de julio de 2021.

    Fecha: 
    Miércoles, 7 Julio, 2021
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE D. JAVIER LOZANO BERMEJO

    El 29 de abril de 2021 en el salón de actos del Colegio de Abogados de Murcia tuvo lugar el solemne acto de incorporación a la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia del Inspector Financiero y Tributario, Don Javier Lozano Bermejo quien pronunció el preceptivo discurso bajo el título ”EL REGIMEN ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN FISCAL EN LA IMPOSICIÓN SOBRE GRUPOS DE SOCIEDADES”, cuyo texto íntegro, así como la contestación del académico, Don Bartolomé Nieto García, se ha incorporado al apartado de PUBLICACIONES de esta web.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Acompañaron al nuevo académico en el solemne acto presencialmente todos los invitados que la situación de pandemia y lo limitado de los aforos permitió. Además de los miembros de su familia y académicos de número, estaban presentes autoridades como el presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia; presidente del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, presidenta de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia y Directora General de Investigación e innovación Científica de la CARM. Fue también abundante la audiencia que tuvo la retransmisión en directo del acto, gracias a la inestimable colaboración del Colegio de Abogados.

     

    En su discurso el nuevo académico explicó el contenido del régimen especial de consolidación fiscal a partir del concepto de grupo de sociedades y la evolución que este concepto ha ido experimentando. Para una mejor comprensión de las ventajas que puede suponer para las sociedades que se quieran acoger a este sistema puso ejemplos reales sobre la determinación de la base imponible de importantes grupos españoles y las discrepancias entre los expertos contratados por dichos grupos y las autoridades de la AEAT, resueltas por los tribunales de justicia.

     

    El nuevo académico se esforzó por explicar con claridad los problemas que plantea una insuficiente regulación en el ámbito de la Unión Europea de los grupos de sociedades, tanto en sede mercantil y registral como en el de la legislación tributaria, laboral, bancaria y penal, que debería facilitar la utilización de la consolidación fiscal por dichos grupos sin perjuicio del necesario control por las autoridades fiscales comunitarias y nacionales así como mediante la jurisprudencia del TJUE y tribunales de cada país. Comentario general de quienes asistimos al acto fue que había conseguido que un público no especializado en materia tributaria y mercantil siguiera con atención y entendiera lo fundamental del discurso.

     

    A continuación el Académico y Registrador Mercantil de Murcia, Don Bartolomé Nieto García , recibió al nuevo miembro glosando su personalidad y carrera profesional, concluyendo el acto con la entrega por Don Juan Roca Guillamon, Presidente de la Academia, de la insignia y diploma que le acredita como nuevo miembro de número y agradeciendo a todos los presentes y a quienes nos acompañaron por videoconferencia en el desarrollo del acto.

     

     

     

    Fecha: 
    Jueves, 6 Mayo, 2021

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